ACRA (Asociación Catalana de Recursos Asistenciales) ha calculado que la reducción del IVA vinculada con los presupuestos del Estado beneficiará casi 15.000 usuarios en Cataluña. El IVA del 4% supondrá un ahorro de unos 100 euros mensuales por persona. Por tanto, unos 1.200 euros anuales menos de media.
Las personas con un grado de dependencia reconocido que tienen una prestación económica vinculada a un servicio (PEVS) hasta ahora tenían que pagar un IVA del 10%. Pero el pasado martes 22 de mayo se aprobó en el pleno del Congreso de los diputados una propuesta que permite pagar un 4% en vez del 10%.
Esta medida beneficia a todos los usuarios que actualmente cobran una PEV y el importe sea superior al 10% de la cuota del servicio, y es efectiva a partir del 5 de julio de 2018.
La protección de las personas en situación de dependencia, un colectivo de población cada vez más importante debido a los cambios demográficos y sociales, se ha convertido en un reto ineludible para los poderes públicos.
Desde el 2007, se ha implementado y desarrollado progresivamente la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El reconocimiento oficial del grado de dependencia comporta el derecho a acceder a determinadas prestaciones de servicios sociales y prestaciones económicas. Pero el volumen de personas dependientes aumenta por año y el ámbito público no puede dar respuesta a tanta demanda.
Las plazas publicas residenciales o de centro de día son escasas, las listas de espera son largas y muchas veces la familia tiene que solicitar plaza en centro privado. En este sentido la Cartera de Servicios Sociales contempla la prestación económica vinculada a un servicio, que es personal y periódica, y está sujeta al grado y al nivel de dependencia y capacidad económica de la persona beneficiaria. Está destinada a la cobertura de los gastos de los servicios previstos al Programa individual de atención (PIA) cuando no es posible la atención por parte de un servicio público o concertado por carencia de disponibilidad. Estos servicios pueden ser de atención domiciliaria, de centro de día o centros residenciales para gente mayor.
Así pues, los centros y servicios asistenciales que tengan usuarios con esta prestación tienen que modificar la factura para adaptarse a la normativa, un cambio que afecta positivamente el bolsillo de los usuarios.
La aplicación del IVA superreduït es una iniciativa conjunta de la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) y el CírculoEmpresarial de Atención a Personas (CEAPS), patronales mayoritarias en Cataluña y España, que ha obtenido el apoyo de varias fuerzas parlamentarias.
Patricia Pico
Trabajadora Social
Nº Col: 9268
A mi madre le han concedido una Prestación Económica Vinculada al Servicio, procediendo la residencia a aplicar un IVA del 4%, pero a su vez han incrementado la Base Imponible, de tal manera que el importe total de la factura es el mismo que con el 10% de IVA anterior.
Mi pregunta es si está práctica de subir la base imponible se ajusta a la legalidad, dado que según esto, el único beneficiado con la reducción del IVA es la residencia, y tanto el cliente (paga lo mismo) como la Hacienda Pública (recauda menos), son perjudicados.
Si Uds. no pueden responderme a esta pregunta les agradecería que me indicasen a que organismo o estamento podría dirigirme a este respecto.
Muchas Gracias